El contrato de servicio doméstico puede ser verbal o escrito. Son justas causas para poner término a este contrato unilateralmente las enumeradas en los artículos 62 y 63 del código sustantivo del trabajo y además por parte del patrono las siguientes faltas que para el efecto se califican como graves. Asimismo este tipo de contrato puede hacerse bajo palabra sin embargo siempre será conveniente hacerlo por escrito.